Código Procesal Penal Artículo 258 Provincia de Corrientes
Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 258. Reserva
Si resultara indispensable para garantizar el éxito de la investigación, el fiscal, por resolución fundada y por única vez, podrá disponer la reserva total o parcial del legajo de investigación y los registros de los actos de investigación, por un plazo no superior a diez (10) días corridos. El juez, a pedido del fiscal, podrá prorrogar la reserva por otro plazo igual, en audiencia unilateral, en cuyo caso cualquiera de las partes podrá solicitar al juez que examine los fundamentos de la disposición y ponga fin a la reserva.Si en el curso de la investigación se produjera la necesidad de decretar nuevamente la reserva, el fiscal lo solicitará al juez, quien resolverá en audiencia unilateral; el plazo de la nueva reserva no podrá ser superior a diez (10) días.
El fiscal, para asegurar la eficacia de un acto particular y urgente, excepcionalmente, podrá disponer la reserva parcial del legajo de investigación, por el plazo que resulte indispensable para cumplir el acto en cuestión, que no superará las cuarenta y ocho (48) horas.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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