Código Procesal Penal Artículo 205 Provincia de Corrientes
Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 205. Formalidades de dictámenes e informes
Aclaraciones orales. Los dictámenes e informes periciales se presentarán por escrito. Deberán ser fundados y contener, de manera clara y precisa, una relación detallada de las operaciones practicadas, los resultados obtenidos y las conclusiones respecto de cada tema estudiado.Los peritos podrán ser llamados por el fiscal para que le brinden aclaraciones orales sobre sus dictámenes o informes, debiendo notificarse a las demás partes. El fiscal agregará al legajo un informe sobre las explicaciones brindadas.
Provincia de Corrientes Artículo 205 Código Procesal Penal
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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