Código Procesal Penal Artículo 203 Provincia de Corrientes
Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 203. Instrucciones
Peritos de parte. Actuación conjunta. Cuando el fiscal ordene un peritaje, formulará las cuestiones a informar, fijará el plazo en el que deberá expedirse y notificará a las demás partes.Si las demás partes optaren por participar en el peritaje, designarán perito de parte, quien aceptará el cargo bajo juramento o promesa de informar con veracidad.
El fiscal enunciará las cuestiones a informar en forma clara y precisa, evitando formulaciones de puntos de pericia que resulten sugestivos o indicativos.
Los peritos también deberán informar sobre circunstancias comprendidas en su especialidad que, sin estar abarcadas por la formulación fiscal, consideren relevantes para el objetivo de la investigación. Si entendieran necesaria la realización de otra pericia sobre temas que exceden su especialidad, lo harán saber en sus informes.
En caso que actuaren varios peritos, practicarán el examen en forma conjunta y procurarán arribar a un dictamen pericial común. Si ello no fuere posible, cada perito presentará su dictamen por separado.
Si se encomendara un peritaje a una institución científica o técnica y en las operaciones debieran intervenir distintos peritos o equipos de trabajo de la institución, se podrá elaborar un único dictamen bajo la responsabilidad de quien dirija los trabajos conjuntos, que será suscripto por todos los intervinientes.
Provincia de Corrientes Artículo 203 Código Procesal Penal
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