Código Procesal Penal Artículo 203 Provincia de Corrientes
Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 203. Instrucciones
Peritos de parte. Actuación conjunta. Cuando el fiscal ordene un peritaje, formulará las cuestiones a informar, fijará el plazo en el que deberá expedirse y notificará a las demás partes.Si las demás partes optaren por participar en el peritaje, designarán perito de parte, quien aceptará el cargo bajo juramento o promesa de informar con veracidad.
El fiscal enunciará las cuestiones a informar en forma clara y precisa, evitando formulaciones de puntos de pericia que resulten sugestivos o indicativos.
Los peritos también deberán informar sobre circunstancias comprendidas en su especialidad que, sin estar abarcadas por la formulación fiscal, consideren relevantes para el objetivo de la investigación. Si entendieran necesaria la realización de otra pericia sobre temas que exceden su especialidad, lo harán saber en sus informes.
En caso que actuaren varios peritos, practicarán el examen en forma conjunta y procurarán arribar a un dictamen pericial común. Si ello no fuere posible, cada perito presentará su dictamen por separado.
Si se encomendara un peritaje a una institución científica o técnica y en las operaciones debieran intervenir distintos peritos o equipos de trabajo de la institución, se podrá elaborar un único dictamen bajo la responsabilidad de quien dirija los trabajos conjuntos, que será suscripto por todos los intervinientes.
Provincia de Corrientes Artículo 203 Código Procesal Penal
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Se incio una ejecución de una hipoteca constituída sobre 14 unidades de un edificio, por un precio único y total. Pero en la demanda,solo se describieron 9 unidades. La sentencia salio por el total. Y la hipoteca describe las 14 u. Se pueden rematar las 14 o solo las 9 descriptas en la demanda?
Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?
Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
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