Código Procesal Penal Artículo 207 Provincia de Corrientes
Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 207. Exámenes corporales
El fiscal podrá ordenar exámenes corporales sobre el imputado u otra persona que no impliquen intervención en el cuerpo del examinado, si lo considerase necesario para constatar circunstancias relevantes para la investigación.También podrá ordenar mínimas extracciones de sangre, o la obtención de muestras de saliva o cabello, o la adquisición de otras muestras corporales mediante procedimientos inocuos, como descamación de células o piel, siempre que no existiere riesgo para la integridad física o la dignidad de la persona sobre la que deba efectuarse la medida.
La intervención será practicada del modo menos lesivo para la persona y sin afectar su pudor, teniendo especialmente en consideración su género y otras circunstancias particulares. Si la medida debiera aplicarse sobre la presunta víctima, se practicará teniendo en cuenta tal condición a fin de evitar su revictimización.
El uso de coerción sobre el afectado por la medida, si se hiciese insoslayable, no podrá exceder el estrictamente necesario para su realización.
Si los resultados de interés para la investigación pudieran lograrse obteniendo muestras por medios distintos a la inspección corporal, como el secuestro de objetos que contengan células desprendidas del cuerpo, se preferirá la obtención de tales muestras mediante medidas de requisa personal o registro domiciliario, con las formalidades que corresponden a tales medidas.
En todos los casos, no existiendo consentimiento previo de la persona que ha de ser objeto de examen, las medidas deberán ser autorizadas por el juez, si las considera relevantes para la investigación.
Provincia de Corrientes Artículo 207 Código Procesal Penal LEY 6.518, 27 de Noviembre de 2019
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Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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