Código Procesal Penal Artículo 207 Provincia de Corrientes
Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 207. Exámenes corporales
El fiscal podrá ordenar exámenes corporales sobre el imputado u otra persona que no impliquen intervención en el cuerpo del examinado, si lo considerase necesario para constatar circunstancias relevantes para la investigación.También podrá ordenar mínimas extracciones de sangre, o la obtención de muestras de saliva o cabello, o la adquisición de otras muestras corporales mediante procedimientos inocuos, como descamación de células o piel, siempre que no existiere riesgo para la integridad física o la dignidad de la persona sobre la que deba efectuarse la medida.
La intervención será practicada del modo menos lesivo para la persona y sin afectar su pudor, teniendo especialmente en consideración su género y otras circunstancias particulares. Si la medida debiera aplicarse sobre la presunta víctima, se practicará teniendo en cuenta tal condición a fin de evitar su revictimización.
El uso de coerción sobre el afectado por la medida, si se hiciese insoslayable, no podrá exceder el estrictamente necesario para su realización.
Si los resultados de interés para la investigación pudieran lograrse obteniendo muestras por medios distintos a la inspección corporal, como el secuestro de objetos que contengan células desprendidas del cuerpo, se preferirá la obtención de tales muestras mediante medidas de requisa personal o registro domiciliario, con las formalidades que corresponden a tales medidas.
En todos los casos, no existiendo consentimiento previo de la persona que ha de ser objeto de examen, las medidas deberán ser autorizadas por el juez, si las considera relevantes para la investigación.
Provincia de Corrientes Artículo 207 Código Procesal Penal
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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