Código Procesal Penal Artículo 207 Provincia de Corrientes
Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 207. Exámenes corporales
El fiscal podrá ordenar exámenes corporales sobre el imputado u otra persona que no impliquen intervención en el cuerpo del examinado, si lo considerase necesario para constatar circunstancias relevantes para la investigación.También podrá ordenar mínimas extracciones de sangre, o la obtención de muestras de saliva o cabello, o la adquisición de otras muestras corporales mediante procedimientos inocuos, como descamación de células o piel, siempre que no existiere riesgo para la integridad física o la dignidad de la persona sobre la que deba efectuarse la medida.
La intervención será practicada del modo menos lesivo para la persona y sin afectar su pudor, teniendo especialmente en consideración su género y otras circunstancias particulares. Si la medida debiera aplicarse sobre la presunta víctima, se practicará teniendo en cuenta tal condición a fin de evitar su revictimización.
El uso de coerción sobre el afectado por la medida, si se hiciese insoslayable, no podrá exceder el estrictamente necesario para su realización.
Si los resultados de interés para la investigación pudieran lograrse obteniendo muestras por medios distintos a la inspección corporal, como el secuestro de objetos que contengan células desprendidas del cuerpo, se preferirá la obtención de tales muestras mediante medidas de requisa personal o registro domiciliario, con las formalidades que corresponden a tales medidas.
En todos los casos, no existiendo consentimiento previo de la persona que ha de ser objeto de examen, las medidas deberán ser autorizadas por el juez, si las considera relevantes para la investigación.
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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