Código Procesal Penal Artículo 169 Provincia de Corrientes
Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 169. Finalidad
Formalidades. El juez, a requerimiento del fiscal y en audiencia unilateral, ordenará la requisa de una persona cuando hubiere motivos suficientes para presumir que podría llevar cosas relacionadas con un delito. La requisa incluirá la inspección de los efectos personales que el requisado portare consigo o que llevare en el interior de un vehículo, una aeronave o una embarcación.La orden deberá indicar la finalidad de la búsqueda. Antes de proceder a la requisa se advertirá a la persona acerca de los objetos buscados, invitándola a exhibirlos y entregarlos.
Las requisas se practicarán separadamente y con perspectiva de género, respetando el pudor y la dignidad personal, y, en los casos que correspondiere, por profesionales de la salud.
La negativa de la persona que haya de ser objeto de la requisa no obstará a ésta.
Si en el estricto cumplimiento de la orden de requisa se encontraren objetos que evidencien la comisión de un delito distinto al que motivó la orden, se pondrá en conocimiento del fiscal quien, en caso de estimarlo adecuado, ordenará su secuestro.
La policía deberá informar al fiscal los resultados del procedimiento, inmediatamente después de practicado. En caso de secuestro de efectos, el secuestro se registrará en la forma prevista en este Código.
Provincia de Corrientes Artículo 169 Código Procesal Penal
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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