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Código Procesal Penal Artículo 47 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Procesal Penal Ciudad de Buenos Aires
Artículo 47. Reglas generales

Cuando un acto procesal deba ejecutarse fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la fiscalía o el tribunal podrán encomendar su cumplimiento por medio de exhorto, mandamiento u oficio, según se dirija, respectivamente, a un tribunal superior, de igual rango o inferior o autoridades que no pertenezcan al Poder Judicial, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto al respecto en las leyes convenio con la Nación y las provincias.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 47 Código Procesal Penal
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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