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Código Procesal Penal Artículo 325 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal Ciudad de Buenos Aires
Artículo 325. Procedimiento

El pedido de libertad condicional tramitará por incidente con intervención necesaria del Ministerio Público Fiscal, a quien se correrá vista antes de dictarse resolución. Si la decisión fuera tomada por un tribunal unipersonal, será apelable dentro de las cuarenta y ocho (48) horas.

Cuando la libertad condicional fuera acordada, en el auto se fijarán las condiciones establecidas en el Código Penal. El/la liberado/a, en el acto de la notificación, deberá prometer que las cumplirá fielmente. El/la Secretario/a le entregará una copia de la resolución, la que deberá conservar y presentar a la autoridad encargada de vigilarlo toda vez que le sea requerida.

Si la solicitud fuera denegada, el/la condenado/a no podrá reiterarla antes de seis (6) meses de la resolución, a menos que ésta se hubiera fundamentado en no haberse cumplido el término legal para la obtención de la libertad condicional.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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