Código Procesal Penal Artículo 229 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Código Procesal Penal Ciudad de Buenos Aires
Artículo 229. Pluralidad de imputados/as
Si los/as imputados/as fueran varios, a pedido de alguna de las partes el/la Juez/a podrá alejar de la sala de audiencias a los que no declaren, pero después de todas las declaraciónes deberá informarles sumariamente lo ocurrido durante su ausencia.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 229 Código Procesal Penal
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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