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Código Procesal Penal Artículo 186 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal Ciudad de Buenos Aires
Artículo 186. Audiencia

En cualquier etapa del proceso, el/la imputado/a personalmente o por intermedio de su defensor, podrá solicitar al tribunal una audiencia para requerir su excarcelación o el cese de otra medida cautelar.

El tribunal fijará la audiencia dentro de las veinticuatro (24) horas con citación por cualquier medio a el/la Fiscal, si se hubiera pedido la excarcelación y tras escuchar a las partes resolverá. La audiencia podrá fijarse dentro de los tres (3) días si se hubiera solicitado para promover en cese de una medida restrictiva que no implique privación de libertad y se deberá citar también a la querella, por cualquier medio fehaciente, si la hubiere.

Si alguna de las partes quisiera presentar pruebas documentales o testimoniales deberá concurrir con ellas a la audiencia y tribunal resolverá sobre su procedencia sin más trámite ni recurso.

Si hubieran cesado los motivos que justificaron la prisión preventiva, se dispondrá por auto su cese o la excarcelación del/la imputado/a bajo caución.

Si hubieran cesado los motivos que justificaron la adopción de cualquier otra medida cautelar o se justificara su atenuación, el tribunal dispondrá de inmediato por auto lo que corresponda. El cese o la atenuación podrán ser dispuestos bajo caución.

De lo actuado se dejará constancia en acta y se registra por grabación, filmación u otro medio idóneo. La resolución será apelable dentro del tercer día sin efecto suspensivo.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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