Código Procesal Penal Artículo 186 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Código Procesal Penal Ciudad de Buenos Aires
Artículo 186. Audiencia
En cualquier etapa del proceso, el/la imputado/a personalmente o por intermedio de su defensor, podrá solicitar al tribunal una audiencia para requerir su excarcelación o el cese de otra medida cautelar.
El tribunal fijará la audiencia dentro de las veinticuatro (24) horas con citación por cualquier medio a el/la Fiscal, si se hubiera pedido la excarcelación y tras escuchar a las partes resolverá. La audiencia podrá fijarse dentro de los tres (3) días si se hubiera solicitado para promover en cese de una medida restrictiva que no implique privación de libertad y se deberá citar también a la querella, por cualquier medio fehaciente, si la hubiere.
Si alguna de las partes quisiera presentar pruebas documentales o testimoniales deberá concurrir con ellas a la audiencia y tribunal resolverá sobre su procedencia sin más trámite ni recurso.
Si hubieran cesado los motivos que justificaron la prisión preventiva, se dispondrá por auto su cese o la excarcelación del/la imputado/a bajo caución.
Si hubieran cesado los motivos que justificaron la adopción de cualquier otra medida cautelar o se justificara su atenuación, el tribunal dispondrá de inmediato por auto lo que corresponda. El cese o la atenuación podrán ser dispuestos bajo caución.
De lo actuado se dejará constancia en acta y se registra por grabación, filmación u otro medio idóneo. La resolución será apelable dentro del tercer día sin efecto suspensivo.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 186 Código Procesal Penal
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
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