Código Procesal Penal Artículo 186 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Código Procesal Penal Ciudad de Buenos Aires
Artículo 186. Audiencia
En cualquier etapa del proceso, el/la imputado/a personalmente o por intermedio de su defensor, podrá solicitar al tribunal una audiencia para requerir su excarcelación o el cese de otra medida cautelar.
El tribunal fijará la audiencia dentro de las veinticuatro (24) horas con citación por cualquier medio a el/la Fiscal, si se hubiera pedido la excarcelación y tras escuchar a las partes resolverá. La audiencia podrá fijarse dentro de los tres (3) días si se hubiera solicitado para promover en cese de una medida restrictiva que no implique privación de libertad y se deberá citar también a la querella, por cualquier medio fehaciente, si la hubiere.
Si alguna de las partes quisiera presentar pruebas documentales o testimoniales deberá concurrir con ellas a la audiencia y tribunal resolverá sobre su procedencia sin más trámite ni recurso.
Si hubieran cesado los motivos que justificaron la prisión preventiva, se dispondrá por auto su cese o la excarcelación del/la imputado/a bajo caución.
Si hubieran cesado los motivos que justificaron la adopción de cualquier otra medida cautelar o se justificara su atenuación, el tribunal dispondrá de inmediato por auto lo que corresponda. El cese o la atenuación podrán ser dispuestos bajo caución.
De lo actuado se dejará constancia en acta y se registra por grabación, filmación u otro medio idóneo. La resolución será apelable dentro del tercer día sin efecto suspensivo.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 186 Código Procesal Penal
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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