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Código Procesal Penal Artículo 144 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal Ciudad de Buenos Aires
Artículo 144. Oportunidad. Objeto. Juramento.- Podrán ordenarse careos en el legajo de investigación, en las audiencias orales y en el debate

Se podrá ordenar el careo de personas que en sus declaraciónes hubieren discrepado sobre hechos o circunstancias importantes, o cuando se estime de utilidad para el esclarecimiento de los hechos.

El/la imputado/a podrá también solicitarlo, pero no podrá ser obligado a carearse.

Los que vayan a ser careados deberán prestar juramento antes del acto, bajo consecuencia de nulidad, a excepción del/la imputado/a.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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