Código Procesal Penal Artículo 135 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Código Procesal Penal Ciudad de Buenos Aires
Artículo 135.
Cuerpo de escritura El/la Fiscal podrá solicitar que el/la imputado/a o un/a testigo forme cuerpo de la escritura. La solicitud al/a imputado/a deberá hacerse en presencia de la defensa, bajo constancia en acta. De la negativa del/la imputado/a se dejará constancia, pero ello no podrá invocarse como presunción en su contra.
Los /las testigos tendrán obligación de formar el cuerpo de escritura cuando les sea requerido como parte integrante de su declaración.
Art. 136. Deber de reserva.- El perito deberá guardar reserva de todo cuanto conociere con motivo de su actuación. Cuando la práctica pericial involucrara injerencia en la intimidad de una persona los peritos deberán informarle al interesado que están limitadas las reglas del secreto profesional. Las manifestaciones del imputado en el curso del examen médico o psicológico, no podrán ser usadas en su contra y los peritos deberán guardar reserva a su respecto.
El/la Juez/a podrá corregir, de oficio o a pedido de parte, con medidas disciplinarias la negligencia, inconducta o mal desempeño de los peritos y aun sustituirlos, sin perjuicio de las responsabilidades penales que puedan corresponder.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 135 Código Procesal Penal
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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