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Código Procesal Penal Artículo 76 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Procesal Penal Chubut
Artículo 76. Motivos. Principio

Las partes podrán recusar a un juez o jurado, cuando invocaren algún motivo serio y razonable que funde el temor de parcialidad.

Además de los motivos que fundan la obligación del juez de inhibirse de oficio, enumerados en el artículo siguiente, se podrá invocar un motivo análogo o equivalente en importancia a los de esa lista, como, por ejemplo, un grado de parentesco o una relación distintos de los fijados como límites, cuando las circunstancias lo tornaren razonable, o cualquiera de las causas descriptas en el inciso 6 del artículo siguiente, aun cuando el hecho que la funda suceda después de iniciado el procedimiento, salvo que hubiera sido producido con el propósito deliberado de provocar el apartamiento del juez.

La facultad de recusar se extiende a los demás intervinientes en el procedimiento y a la víctima, aunque no haya asumido el papel de acusador, caso en el cual no será preciso notificarle específicamente la integración del tribunal, pero podrá participar en la audiencia respectiva.



Provincia del Chubut Artículo 76 Código Procesal Penal
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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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