Imprimir

Código Procesal Penal Artículo 74 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Código Procesal Penal Chubut
Artículo 74. Ejecución

Los jueces penales encargados del control de la ejecución de la sentencia, tendrán a su cargo vigilar el respeto a los derechos de los internos, en particular, en todo lo referido a las condiciones y régimen de cumplimiento de la pena, así como la revisión de todas las sanciones impuestas durante la ejecución de la condena que sean impugnadas y el control del cumplimiento de las finalidades constitucionales de la pena y los derechos de los condenados, conforme lo dispuesto por el artículo 21 de este Código.

Sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades que pesan sobre todos los magistrados y funcionarios que integran el sistema penal, los jueces a cargo de la ejecución deben observar y hacer observar las previsiones de los artículos 48 y 51, C.Ch. bajo causal de destitución.



Provincia del Chubut Artículo 74 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...72 73 74 75 76 ...423

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse