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Código Procesal Penal Artículo 71 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal Chubut
Artículo 71. Cámaras en lo Penal. Tribunales de Juicio

A) Las Cámaras en lo Penal serán competentes para entender:

1) en los recursos del imputado: en contra del fallo de condena, en lo penal y en lo civil, en contra de la aplicación de una medida de seguridad y corrección, en contra de la denegatoria de la suspensión del juicio a prueba y del procedimiento abreviado;

2) en los recursos en contra de las decisiones previstas en el artículo 413.

3) en la concesión de los recursos deducidos por las partes en contra de sus decisiones.

B) Los tribunales de juicio podrán ser unipersonales o colegiados.

I) Los tribunales unipersonales serán competentes para conocer:

1) de la sustanciación del juicio en los delitos de acción privada y en todos aquellos que no estén reprimidos con pena privativa de libertad;

2) en aquéllos delitos reprimidos con pena privativa de libertad, cuando el fiscal pretenda una pena que no exceda de seis (6) años.

II) Los tribunales de juicio colegiados se integrarán por tres jueces y conocerán de la sustanciación del juicio en los demás hechos punibles, con excepción de los que se mencionan en los dos incisos siguientes.

III) El tribunal por jurados se integrará conforme lo dispuesto por el artículo 301 y conocerá en los juicios en que el fiscal, en su acusación [artículo 291], concretare una pretensión punitiva provisoria por más de diecisiete años.

IV) Los tribunales mixtos con vocales legos se integrarán conforme la previsión del artículo 302 y conocerán en los delitos a que se refiere el artículo 173 de la Constitución de la Provincia.



Provincia del Chubut Artículo 71 Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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