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Código Procesal Penal Artículo 71 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/07/2025

Código Procesal Penal Chubut
Artículo 71. Cámaras en lo Penal. Tribunales de Juicio

A) Las Cámaras en lo Penal serán competentes para entender:

1) En los recursos del imputado: en contra del fallo de condena en lo penal y en lo civil, en contra de la aplicación de una medida de seguridad y corrección, en contra de la denegatoria de la suspensión del juicio a prueba y del procedimiento abreviado;

2) en los recursos en contra de las decisiones previstas en el artículo 413;

3) en la concesión de los recursos deducidos por las partes en contra de sus decisiones.

B) Los tribunales de juicio podrán ser unipersonales o colegiados.

I) Los tribunales unipersonales serán competentes para conocer:

1) de la sustanciación del juicio en los delitos de acción privada y en todos aquellos que no estén reprimidos con pena privativa de libertad;

2) en aquellos delitos reprimidos con pena privativa de libertad, cuando ni el Fiscal ni la querella pretenda una pena que exceda de doce (12) años.

II) Los tribunales de juicio colegiados se integrarán por tres (3) jueces penales y conocerán de la sustanciación del juicio en los demás hechos punibles, con excepción de los que se mencionan en el inciso siguiente.

III) El tribunal por jurados se integrará obligatoriamente conforme lo dispuesto por el artículo 301 y conocerá en los juicios en que el fiscal o el querellante en su acusación (artículo 291) concretare una calificación legal provisoria del hecho punible atribuido al imputado por los delitos previstos en la Ley de Juicio por Jurados." IV) Los tribunales mixtos con vocales legos se integrarán conforme la previsión del artículo 302 y conocerán en los delitos a que se refiere el artículo 173 de la Constitución de la Provincia.



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me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


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