Código Procesal Penal Artículo 69 Provincia del Chubut
Código Procesal Penal Chubut
Artículo 69. Superior Tribunal de Justicia
El Superior Tribunal de Justicia en pleno será competente para conocer:
1) de las causas criminales en que hubiere recaído condena a pena privativa de libertad por más de diez años [Artículo 179, 2, C.Ch.).
2) de las cuestiones de competencia, por razón del territorio y de la materia entre tribunales que no reconozcan un órgano jerárquico común que deba resolverlos [Artículo 179, 1.2, C.Ch ].
3) de las quejas por retardo de justicia; y, 4) de la sustanciación y resolución de la revisión de las condenas [artículos 389 y siguientes].
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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