Imprimir

Código Procesal Penal Artículo 416 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/06/2025

Código Procesal Penal Chubut
Artículo 416. Juicio inmediato

Verificados los extremos del artículo 414, en la audiencia de formalización de la investigación preparatoria, inmediatamente después que se haya concedido al imputado la posibilidad de declarar, el fiscal podrá solicitar al juez que la causa pase directamente a juicio oral. Si el juez acogiere la solicitud, dará oportunidad al imputado y su defensor a que planteen las soluciones alternativas que prevé el código, la suspensión de juicio a prueba o juicio abreviado, caso contrario en la misma audiencia el fiscal deberá formular verbalmente su acusación, ofrecer prueba y enunciar la pretensión punitiva provisional cuando fuere necesario fijar la integración del Tribunal. También en la audiencia el querellante podrá adherirse a la acusación del fiscal o acusar particularmente y deberá indicar las pruebas de que pensare valerse en el juicio.

El imputado podrá realizar las alegaciones que correspondieren y ofrecer, a su turno, prueba.

Al término de la audiencia, el juez dictará auto de apertura del juicio oral. No obstante, podrá suspender la audiencia y postergar esta resolución, otorgando al imputado un plazo no menor de CINCO (5) ni mayor de QUINCE (15) días, según la naturaleza del delito, para plantear sus solicitudes de producción de prueba. Vencido dicho plazo, en audiencia el juez dictará auto de apertura a juicio fijando fecha de la audiencia de debate lo más próximo posible y en cualquier caso dentro de los QUINCE (15) días siguientes.

Las resoluciones que el juez dictare de conformidad a lo dispuesto en este artículo no serán susceptibles de recurso alguno.



Provincia del Chubut Artículo 416 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...414 415 416 417 418 ...423

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse