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Código Procesal Penal Artículo 414 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/09/2024

Código Procesal Penal Chubut
Artículo 414. Aplicación

Se aplicará el procedimiento previsto en este Título al juzgamiento de delitos castigados con pena privativa de libertad que no exceda de seis (6) años y, además, concurra cualquiera de las circunstancias siguientes:

a) que se trate de delitos flagrantes conforme las disposiciones de este Código [artículo 217];

b) que se trate de un hecho punible de sencilla investigación.



Provincia del Chubut Artículo 414 Código Procesal Penal
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el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)


Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias


hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.


después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....


No soy profesional matriculado, puedo cobrar por la cobfección del contrato de locación ?????


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