Código Procesal Penal Artículo 400 Provincia del Chubut
Código Procesal Penal Chubut
Artículo 400. Remisión y reglas especiales
Las reglas establecidas en el Capítulo anterior regirán para las medidas de seguridad y corrección en lo que sean aplicables.
No obstante, se observarán las siguientes disposiciones:
1) en caso de incapacidad intervendrá el representante legal, quien tendrá la obligación de vigilar la ejecución de la medida;
2) el juez determinará el establecimiento adecuado para la ejecución y podrá modificar su decisión, incluso a petición del representante legal o de la dirección del establecimiento;
3) el juez examinará periódicamente la situación de quien sufre una medida, fijando un plazo no mayor de tres meses, entre cada examen; la decisión versará sobre la cesación o continuación de aquélla; y 4) la denegación de la externación será revisable en la forma prevista para la libertad condicional.
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el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)
Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias
hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.
después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....
No soy profesional matriculado, puedo cobrar por la cobfección del contrato de locación ?????
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