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Código Procesal Penal Artículo 38 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal Chubut
Artículo 38. Delitos de acción pública. Ejercicio por el fiscal. Querellante

Todos los delitos serán perseguibles de oficio por el fiscal, excepto aquellos cuya persecución corresponda exclusivamente a la víctima.

También tendrá derecho a hacerlo, mediante querella, toda persona definida en esta ley como víctima, en las condiciones que ella fija y las demás personas a las que se faculta expresamente.

Podrá actuar en conjunto con el Ministerio Público Fiscal, pero en ningún caso se podrá subordinar su actuación a directivas o conclusiones de éste.

Si un representante del Ministerio Público Fiscal se negara a investigar los hechos contenidos en la querella, la víctima podrá ocurrir ante un superior jerárquico de aquél, el que deberá ordenar a otro fiscal que inicie la investigación si ello correspondiere.

Si en las oportunidades procesales que correspondan, el fiscal no formaliza la acusación [artículo 291] o no requiere el dictado de una sentencia condenatoria [artículo 327], las peticiones del querellante en cualquiera de estos sentidos habilitarán a los tribunales a abrir el juicio [artículo 298], a juzgar y a condenar [artículos 329 a 345], con arreglo a lo que se dispone en este código, salvo lo dispuesto por el artículo 44.



Provincia del Chubut Artículo 38 Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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