Código Procesal Penal Artículo 38 Provincia del Chubut
Código Procesal Penal Chubut
Artículo 38. Delitos de acción pública. Ejercicio por el fiscal. Querellante
Todos los delitos serán perseguibles de oficio por el fiscal, excepto aquellos cuya persecución corresponda exclusivamente a la víctima.
También tendrá derecho a hacerlo, mediante querella, toda persona definida en esta ley como víctima, en las condiciones que ella fija y las demás personas a las que se faculta expresamente.
Podrá actuar en conjunto con el Ministerio Público Fiscal, pero en ningún caso se podrá subordinar su actuación a directivas o conclusiones de éste.
Si un representante del Ministerio Público Fiscal se negara a investigar los hechos contenidos en la querella, la víctima podrá ocurrir ante un superior jerárquico de aquél, el que deberá ordenar a otro fiscal que inicie la investigación si ello correspondiere.
Si en las oportunidades procesales que correspondan, el fiscal no formaliza la acusación [artículo 291] o no requiere el dictado de una sentencia condenatoria [artículo 327], las peticiones del querellante en cualquiera de estos sentidos habilitarán a los tribunales a abrir el juicio [artículo 298], a juzgar y a condenar [artículos 329 a 345], con arreglo a lo que se dispone en este código, salvo lo dispuesto por el artículo 44.
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el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)
Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias
hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.
después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....
No soy profesional matriculado, puedo cobrar por la cobfección del contrato de locación ?????
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