Código Procesal Penal Artículo 39 Provincia del Chubut
Código Procesal Penal Chubut
Artículo 39. Delitos dependientes de instancia privada
Cuando el ejercicio de la acción penal pública requiera de instancia privada, el fiscal sólo la ejercerá una vez que ella se produzca o en los demás supuestos del artículo 72, C.P., sin perjuicio de realizar los actos urgentes que impidan la consumación del hecho o los imprescindibles para conservar los elementos de prueba, siempre que no afecten la protección del interés de la víctima.
Provincia del Chubut Artículo 39 Código Procesal Penal
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el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)
Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias
hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.
después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....
No soy profesional matriculado, puedo cobrar por la cobfección del contrato de locación ?????
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