Código Procesal Penal Artículo 36 Provincia del Chubut
Código Procesal Penal Chubut
Artículo 36. Representación especial
La persona ofendida por el delito, y, en los delitos cuyo resultado fuere la muerte de la víctima, el cónyuge, el conviviente por más de dos años o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o por adopción o segundo de afinidad y el heredero testamentario, podrán solicitar que sus derechos y facultades sean ejercidos directamente por una asociación de protección o ayuda a las víctimas, o de fomento al bien jurídico o interés afectado por el delito, sin fines de lucro, debidamente reconocida, cuando la participación en el procedimiento le pueda causar mayor daño psíquico o moral o cuando sea más conveniente para la defensa de sus intereses.
Provincia del Chubut Artículo 36 Código Procesal Penal
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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Código Procesal Penal Chubut Artículo 403. Ámbito de aplicación Código Procesal Penal Chubut Artículo 151. Demora de la sala en lo penal o del superior tribunal de justicia Código Procesal Penal Chubut Artículo 162. Saneamiento Código Procesal Penal Chubut Artículo 111. Desistimiento en delitos de acción pública. EfectosPublique la información de sí mismo
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