Código Procesal Penal Artículo 314 Provincia del Chubut
Código Procesal Penal Chubut
Artículo 314. Excepciones a la oralidad. Lectura
Sólo podrán ser incorporados al juicio por su lectura:
1) las pruebas recibidas conforme a las reglas del anticipo jurisdiccional de prueba, siempre que no sea posible la presencia de quien participó o presenció el acto;
2) las declaraciones o dictámenes producidos por comisión o informe, cuando el acto se haya producido por escrito conforme a lo previsto por la ley y siempre que no sea posible la comparecencia del perito o testigo;
3) las actas de registro, reconocimiento o inspección siempre que se hubiere dado cumplimiento a los recaudos previstos en el artículo 170, II, segunda cláusula, y no fuere posible la comparecencia en el juicio de quienes intervinieron o presenciaron tales actos; y 4) la prueba documental o de informes y las certificaciones.
La lectura de los elementos esenciales de esta prueba en la audiencia no podrá omitirse ni siquiera con el acuerdo de las partes.
La imposibilidad de la presencia personal en la audiencia deberá acreditarse, con control de las partes y de la víctima ante el tribunal y éste decidirá motivadamente.
Toda otra prueba que se pretenda introducir al juicio por su lectura no tendrá ningún valor.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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