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Código Procesal Penal Artículo 345 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código Procesal Penal Chubut
Artículo 345. Límites de la sentencia y control de legalidad del veredicto del jurado

El veredicto de inocencia será obligatorio para el tribunal y, salvo el caso de la aplicación de una medida de seguridad y corrección [artículo 340, (a), segunda cláusula], concluirá el procedimiento.

Si los hechos determinados en la propuesta aceptada como veredicto de culpabilidad, conforme a la ley penal, no permiten la aplicación de una pena o medida de seguridad y corrección, el tribunal podrá absolver al acusado; si lo permiten, pero en un grado menor al establecido por el veredicto de culpabilidad, el tribunal podrá corregir jurídicamente ese veredicto.

En los demás casos, condenará según el veredicto de culpabilidad y expresará su decisión sobre la pena o medida de seguridad y corrección, aun cuando decidiere la exención o remisión de la pena, y se pronunciará sobre la pretensión civil, en su caso.

La sentencia del tribunal se ajustará a las reglas de los artículos 329 y siguientes, en lo pertinente, con las siguientes modificaciones: en lugar de la enunciación de los hechos, transcribirá las propuestas finales de los intervinientes, el veredicto del colegio de jurados, y las propuestas finales de los intervinientes en relación a la pena o medida de seguridad y corrección aplicables, y a la condena civil, en su caso; y, en lugar de la determinación del hecho acreditado, especificará las circunstancias tomadas en cuenta para la determinación de la pena o medida de seguridad y corrección y para la determinación de la condena civil, y la valoración de todas ellas en el caso.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


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