Código Procesal Penal Artículo 346 Provincia del Chubut
Código Procesal Penal Chubut
Artículo 346. Forma
De la audiencia se levantará acta, que contendrá:
1) el lugar y fecha, con indicación de la hora de inicio y finalización, así como de las suspensiones y de las reanudaciones;
2) la mención del o los jueces, de los vocales legos y de los miembros del jurado, en su caso, y de las partes;
3) los datos personales del imputado;
4) un breve resumen del desarrollo de la audiencia, con indicación de los datos personales de los testigos, peritos e intérpretes y la referencia de los documentos leídos;
5) las solicitudes y decisiones producidas en el curso del juicio y peticiones finales de las partes 6) la observancia de las formalidades esenciales, específicamente si se procedió públicamente o fue excluida la publicidad, total o parcialmente, con mención de los motivos de la decisión;
7) otras menciones previstas por la ley o las que el presidente ordene, incluso por solicitud de los demás intervinientes;
8) el veredicto del jurado y la parte dispositiva de la sentencia; 9) la constancia de la lectura de la sentencia o su diferimiento; y 10) la firma del juez presidente y la del funcionario responsable de confeccionar el acta.
Las partes podrán solicitar la grabación en vídeo o la grabación magnetofónica total o parcial de la audiencia o que se resuma, al final de alguna declaración o dictamen, la parte esencial de ellos, en cuyo caso constará en el acta la disposición y la forma en que fue cumplida.
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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