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Régimen electoral Artículo 30 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Régimen electoral Salta
Artículo 30.

La convocatoria a elecciones provinciales, departamentales y municipales en cada Distrtito o Sección Electoral, deberá ser hecha por el Poder Ejecutivo, con una antelación no menor a siete (7) meses a la conclusión del período gubernativo o del cese del mandato y deberá expresar:

1- fecha de elección.

2- Clase de cargo, número de vacantes y períodos por el que se elige.

3- Número de candidatos titulares y suplentes por los que puede votar el elector.

4- Indicación de los sistemas electorales.

En caso de empate en la elección para los cargos de Senadores, Diputados, Intendentes y Concejales el Tribunal Electoral practicará el sorteo previsto en la Cláusula Transitoria Décimo Tercera Inciso c) de la Constitución Provincial.



Provincia de Salta Artículo 30 Régimen electoral LEY 6.444, 8 de Junio de 1987
Artículo 1 ...28 29 30 31 32 ...132

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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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