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Código Procesal Penal Artículo 270 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal Chubut
Artículo 270. Desestimación

Si el fiscal estima que el hecho no constituye delito desestimará la denuncia o las actuaciones policiales.

La desestimación no impedirá la presentación de una nueva denuncia sobre la base de elementos distintos.

El denunciante del hecho tiene siempre derecho a ser informado por el fiscal de la desestimación, con copia de su decisión [artículo 268, IV, (d)]. Es falta grave la omisión de esta comunicación.



Provincia del Chubut Artículo 270 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...268 269 270 271 272 ...423

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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