Código Procesal Penal Artículo 269 Provincia del Chubut
Código Procesal Penal Chubut
Artículo 269. Valoración Inicial
Dentro del plazo ordenatorio de quince días de recibida la denuncia, el informe policial o practicada la averiguación preliminar, el fiscal dispondrá lo siguiente:
1) la apertura de la investigación preparatoria;
2) la desestimación de la denuncia o de las actuaciones policiales;
3) la solicitud de aplicación de un criterio de oportunidad;
4) la convocatoria a una audiencia de conciliación;
5) el archivo.
Provincia del Chubut Artículo 269 Código Procesal Penal
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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