Código Procesal Penal Artículo 269 Provincia del Chubut
Código Procesal Penal Chubut
Artículo 269. Valoración Inicial
Dentro del plazo ordenatorio de quince días de recibida la denuncia, el informe policial o practicada la averiguación preliminar, el fiscal dispondrá lo siguiente:
1) la apertura de la investigación preparatoria;
2) la desestimación de la denuncia o de las actuaciones policiales;
3) la solicitud de aplicación de un criterio de oportunidad;
4) la convocatoria a una audiencia de conciliación;
5) el archivo.
Provincia del Chubut Artículo 269 Código Procesal Penal
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
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