Código Procesal Penal Artículo 6 Provincia del Chubut
Código Procesal Penal Chubut
Artículo 6. Imparcialidad e Independencia
Los jueces, conjueces, jurados y vocales legos actuarán con imparcialidad en sus decisiones en todas las etapas del proceso. Resguardarán su imparcialidad e independencia de toda injerencia indebida de los otros poderes del Estado, de los demás integrantes del Poder Judicial y de presiones externas, sometidos únicamente a la Constitución, a los tratados internacionales vigentes y a las leyes.
En caso de interferencia en el ejercicio de su función, el afectado informará al Consejo de la Magistratura sobre los hechos que afecten su independencia y solicitará las medidas necesarias para su resguardo [Artículo 192 (8) ].
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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