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Código Procesal Penal Artículo 255 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal Chubut
Artículo 255. Revisión

Cuando a causa de la revisión del procedimiento, el condenado sea absuelto, él podrá exigir que dicha sentencia se publique en el diario oficial y en uno de gran circulación en el lugar en que indicare, a costa del Estado, y que se devuelvan por quien las hubiere percibido las sumas que hubiere pagado en razón de multas, costas e indemnización de perjuicios en cumplimiento de la sentencia anulada.

Los efectos del fallo de revisión en lo atinente a las acciones civiles a que él pudiere dar lugar en concepto de indemnizaciones, serán, en su caso, pronunciados por el juez letrado con competencia en lo civil, quien conocerá en juicio sumario.

Los mismos derechos corresponderán a los herederos del condenado que hubiere fallecido.

La sentencia de revisión ordenará, según el caso, la libertad del imputado y la cesación de la inhabilitación.

Este precepto regirá, análogamente, para el caso en que la revisión tenga por objeto una medida de seguridad y corrección.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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