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Régimen electoral Artículo 16 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Régimen electoral Salta
Artículo 16.

Declarada la necesidad de reforma parcial o total de la constitución por la legislatura, el poder ejecutivo convocará a elecciones de convencionales, la que deberá realizarse en un plazo mínimo de noventa (90) días a contar de la publicación de la misma en el boletín oficial y diarios de circulación comercial en la provincia por espacio de diez (10) días.

la convención constituyente se compondrá de sesenta (60) miembros elegidos por el pueblo de cada departamento, de acuerdo con su población establecida por el último censo nacional o provincial.

Si la ley que declara la necesidad de la reforma no señalara la fecha para la misma, se realizará en la próxima elección general o de renovación de cámaras.

Son aplicables a la elección de convencionales constituyentes, todas las normas que rigen la elección de diputados.



Provincia de Salta Artículo 16 Régimen electoral
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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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