Régimen electoral Artículo 16 Provincia de Salta
Régimen electoral Salta
Artículo 16.
Declarada la necesidad de reforma parcial o total de la constitución por la legislatura, el poder ejecutivo convocará a elecciones de convencionales, la que deberá realizarse en un plazo mínimo de noventa (90) días a contar de la publicación de la misma en el boletín oficial y diarios de circulación comercial en la provincia por espacio de diez (10) días.
la convención constituyente se compondrá de sesenta (60) miembros elegidos por el pueblo de cada departamento, de acuerdo con su población establecida por el último censo nacional o provincial.
Si la ley que declara la necesidad de la reforma no señalara la fecha para la misma, se realizará en la próxima elección general o de renovación de cámaras.
Son aplicables a la elección de convencionales constituyentes, todas las normas que rigen la elección de diputados.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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