Código Procesal Penal Artículo 176 Provincia del Chubut
Código Procesal Penal Chubut
Artículo 176. Trámite de la autorización. Medidas de vigilancia
Siempre que por la Constitución o este Código se exija autorización judicial para la realización de un registro, el fiscal deberá requerirla por escrito fundado, que deberá contener:
1) la determinación concreta del lugar o los lugares que deberán ser registrados;
2) la finalidad del registro, mencionando los objetos a secuestrar o las personas a detener;
3) el nombre del fiscal responsable del control o de la ejecución de la medida;
4) los motivos que fundan la necesidad de la medida y en su caso la acreditación de motivos que fundamentan la necesidad de efectuar la diligencia fuera del horario diurno; y 5) la firma del fiscal que requiere la autorización.
Aun antes de que el juez penal dictare la orden de allanamiento y registro, el fiscal podrá disponer las medidas de vigilancia que estimare convenientes para evitar la fuga del imputado o la substracción de documentos o cosas que constituyeren el objeto de la diligencia.
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el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)
Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias
hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.
después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....
No soy profesional matriculado, puedo cobrar por la cobfección del contrato de locación ?????
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