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Código Procesal Penal Artículo 174 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/09/2024

Código Procesal Penal Chubut
Artículo 174. Allanamiento sin autorización judicial

No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, el fiscal o la policía podrán proceder al allanamiento de morada sin previa orden judicial cuando: 1º.- Por incendio, explosión, inundación u otro estrago, se hallare amenazada la vida de los habitantes o la pro­piedad.

2º.- Se denunciare que personas extrañas han sido vistas mientras se introducían en una casa o local, con indi­cios manifiestos que cometerán un delito.

3º.- Se introduzca en una casa o local algún imputado de delito grave a quien se persigue para su aprehensión.

4.- Voces provenientes de una casa o local anunciaren que allí se está cometiendo un delito, o pidieren socorro.



Provincia del Chubut Artículo 174 Código Procesal Penal
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el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)


Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias


hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.


después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....


No soy profesional matriculado, puedo cobrar por la cobfección del contrato de locación ?????


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