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Código Procesal Penal Artículo 171 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Procesal Penal Chubut
Artículo 171. Requisa Personal. Registro de Vehículos y Muebles Cerrados

Cuando existieren motivos suficientes y fundados para presumir que alguien oculta entre sus ropas o que lleva adheridos a su cuerpo objetos útiles a la investigación de un hecho delictivo, o que pudieran constituir un peligro para la seguridad de la persona, para terceros o para los funcionarios policiales, podrá practicarse la requisa de la persona. Antes de proceder a la requisa se deberá advertir a la persona acerca de la sospecha y del objeto buscado, invitándolo a exhibirlo.

La advertencia y la inspección se realizarán en presencia de un testigo, que no podrá pertenecer a la policía ni a ninguno de los órganos intervinientes, salvo en caso de suma urgencia o imposibilidad de conseguirlo, la que deberá ser acreditada bajo pena de nulidad.

Las requisas se practicarán separadamente, respetando el pudor y la dignidad de las personas. Las requisas de mujeres serán hechas por otras mujeres. De la diligencia se labrará un acta que podrá ser incorporada al juicio en las condiciones previstas en el artículo anterior [párrafo segundo].

Siempre se solicitará autorización judicial, salvo casos de extrema urgencia y cuando corra peligro la seguridad de las personas. En ambos supuestos se deberá fundar la medida.

Se podrá registrar un vehículo, siempre que haya motivos suficientes para presumir que una persona oculta en él objetos útiles vinculados a una investigación preexistente o cuando mediare fuerte presunción de que tales objetos son resultantes de la comisión de un delito o serán empleados para la inminente perpetración de un delito, lo que deberá hacerse constar así. En los mismos casos también procederá el registro de armarios, escritorios, gabinetes u otros muebles cerrados. En lo que sea aplicable, se realizará el procedimiento y se cumplirán las formalidades previstas para la requisa de personas.

Es nula toda requisa practicada sin observar los presupuestos y las formalidades previstos en el presente artículo.

En operativos de control prevencional, la policía podrá proceder a la inspección de vehículos sin que medie autorización previa.



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Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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