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Código Procesal Penal Artículo 120 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal Chubut
Artículo 120. Facultades

La policía judicial tendrá las facultades siguientes:

1) recibir denuncias;

2) prestar auxilio a la víctima y proteger a los testigos;

3) practicar la aprehensión en los casos de flagrancia, conforme con las disposiciones de ese instituto [artículo 217];

4) entrevistar a los testigos presumiblemente útiles para descubrir la verdad;

5) resguardar el sitio del suceso y cuidar que los rastros e instrumentos del delito sean conservados. Para este efecto, impedirá el acceso a toda persona ajena a la investigación y procederá a su clausura, si se tratare de local cerrado, o a su aislamiento, si se tratare de lugar abierto, y evitará que se alteren o borren de cualquier forma los rastros o vestigios del hecho o se remuevan los instrumentos usados para llevarlo a cabo, mientras no interviniere personal experto de la policía bajo la dirección del Ministerio Público Fiscal.

El personal policial experto deberá recoger, identificar y conservar bajo sello los objetos, documentos o instrumentos de cualquier clase que parecieren haber servido a la comisión del hecho investigado, sus efectos o los que pudieren ser utilizados como medios de prueba, para ser remitidos a quien correspondiere, dejando constancia, en el registro que se levantare, de la individualización completa del o los funcionarios policiales que llevaren a cabo esta diligencia;

6) si hay peligro de que cualquier demora comprometa el éxito de la investigación, hacer constar el estado de las personas, cosas y lugares, mediante inspecciones, planos, fotografías, grabaciones hechas en vídeo, exámenes técnicos y demás operaciones que aconseje la investigación;

7) practicar las diligencias orientadas a la individualización física de los autores y partícipes del hecho punible, con los límites establecidos por este Código;

8) reunir toda la información de urgencia que pueda ser útil al Ministerio Público Fiscal;

9) ejecutar requisas cuando les esté permitido [artículo 171].



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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