Código Fiscal Artículo 238 Provincia de Mendoza
Código Fiscal Mendoza
Artículo 238.
Gozarán de exención del Impuesto de Sellos, excepto cuando se refieran o relacionen con la actividad hidrocarburífera:
1. Los contratos de trabajo, incluidos los del régimen de contratista de viñas y frutales; los recibos de créditos laborales y las constancias de pago en los libros y registros laborales.
2. Los instrumentos suscriptos con entidades financieras comprendidas en la Ley Nacional Nº 21.526 y modificatorias, en los que se formalicen préstamos sobre sueldos, jubilaciones y pensiones que no excedan el monto que fije anualmente la Ley Impositiva.
3. Los contratos e instrumentos que se refieran a operaciones financieras, destinadas a la concreción de planes, programas y operatorias de vivienda única, conforme a la escala que prevea la Ley Impositiva, debiendo computarse la misma por unidad habitacional.
"4. Las operaciones en cajas de ahorro, depósitos a plazo fijo, cuentas corrientes y demás cuentas a la vista en bancos e instituciones financieras.
"5. Los giros, cheques, pagarés negociables en mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores, letras de cambio y valores postales.
"6. Las operaciones de préstamos con o sin garantía, descubiertos o adelantos en cuentas corrientes o especiales, locaciones o prestaciones otorgadas por entidades financieras comprendidas en la Ley Nacional de Entidades Financieras, destinadas a las actividades de los sectores primario con Tasa Cero, como así también los créditos instrumentados a través de tarjetas de crédito o de compras" 7. Las operaciones de préstamos con o sin garantía, descubiertos o adelantos en cuentas corrientes o especiales, locaciones o prestaciones otorgadas por entidades financieras comprendidas en la Ley Nacional de Entidades Financieras, destinadas a las actividades del sector industrial que realicen inversiones en infraestructura, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
7.a. Supere el monto que fije anualmente la Ley Impositiva.
7.b. Incremente la capacidad de producción.
7.c. Incremente la cantidad de empleo.
Esta exención no comprende las actividades mineras, hidrocarburíferas, sus servicios complementarios y los supuestos del Artículo 21 de la Ley Nacional Nº 23.966 y modificatorias, como así tampoco los créditos instrumentados a través de tarjetas de crédito o de compras. Los sujetos que opten por este beneficio acreditarán tal condición mediante la presentación de la Constancia de Alícuota Reducida y la radicación de la actividad en la Provincia de Mendoza.
8. La instrumentación de las operatorias de préstamo comprendidas en los Programas de Grupos Solidarios (P.G.S.) destinados a los microempresarios.
9. La documentación de contabilidad entre distintas secciones de una misma institución o establecimiento.
10. Los vales, remitos, cartas de porte, facturas de venta, recibos (excepto cuando se refieran a la locación de bien inmueble en las condiciones que se puntualizan en el último párrafo del presente), cartas de pago y similares que acrediten únicamente la entrega de dinero o efectos.
Las facturas de crédito, y las facturas de crédito electrónicas reguladas en la Ley Nacional Nº 24.760 y la Ley Nacional Nº 27.440, salvo cuando incorporen cláusulas contractuales que excedan a las establecidas en las mencionadas leyes, como así también sus cesiones y/o endosos, quedan comprendidas en el presente inciso.
Los recibos referidos al pago del alquiler de bien inmueble quedan excluidos de la exención de pago del gravamen cuando no se exhiba el contrato de locación respectivo, determinándose el Impuesto de Sellos por la locación o sublocación conforme a los términos del Artículo 228º del Código Fiscal, admitiéndose prueba fehaciente en contrario.
11. Las órdenes de compra emitidas por asociaciones mutuales debidamente constituidas.
12. Los contratos de compraventa de energía eléctrica formulados entre distribuidores de la provincia y generadores de la misma en el mercado eléctrico mayorista nacional, como asimismo los contratos entre distribuidores de la provincia entre sí Los contratos de energía eléctrica en los cuales una de las partes sea el Estado Provincial o Municipal, se encontrará eximido la totalidad del contrato.
13. Las hipotecas, prendas, avales, fianzas y demás obligaciones accesorias contraídas para garantizar operaciones individualizadas que hayan tributado el impuesto o se encuentren exentas de su pago, como así también la cancelación, división y liberación de los derechos reales indicados, siempre y cuando su existencia conste inequívoca y explícitamente en el texto del instrumento gravado y en el exento que emane de aquel. No están comprendidas las denominadas hipotecas o garantías abiertas.
14. Los instrumentos referidos a la constitución de cooperativas, aumentos de su capital y las transferencias que sean consecuencia necesaria de ellos, como así también los relativos a los actos cooperativos celebrados por las cooperativas vitivinícolas, frutihortícolas, mineras, tamberas, de agua potable, de vivienda y de provisión, con sus asociados y por aquellas entre sí.
15. Los pagarés que, en garantía de ofertas en las licitaciones, suscriban los proveedores y contratistas del Estado.
16. Las cesiones de crédito previstas en el Artículo 10º, inciso 8.
17. Las cesiones de créditos de proveedores del Estado emergentes de liquidaciones de pago a su favor, sólo cuando estén asociadas a la compensación prevista en el Artículo 30º, inciso 3., y cuenten con la conformidad previa de la Tesorería General de la Provincia.
18. Las aclaraciones, ratificaciones, aceptaciones, rescisiones, retroventas y rectificaciones de otros instrumentos que hayan pagado el impuesto correspondiente o se acredite que se encuentran exentos, siempre que:
18.a. no se aumente su valor, cualquiera fuere la causa (aumento de precio pactado, mayores costos, actualización por desvaloración monetaria, etcétera), 18.b. no se cambie su naturaleza o los términos del acuerdo, o de otro modo se efectúe la novación de las obligaciones convenidas, 18.c. no se sustituyan las partes intervinientes o no se prorrogue el plazo convenido, cuando la prórroga pudiera hacer variar el impuesto aplicable.
Si se dieran estos supuestos se pagará sobre el respectivo instrumento, el impuesto que corresponda por el nuevo acto o la ampliación de valor que resulte.
19. Los instrumentos emanados de otros por los cuales se haya pagado el impuesto o se encuentren exentos de su pago, siempre que sean consecuencia necesaria y directa de estos y su existencia conste inequívoca y explícitamente en los textos del instrumento gravado y en el exento que emane de aquél.
20. Los actos, contratos y operaciones que sean necesarios realizar para la concreción de operaciones de importación y exportación como asimismo las operaciones financieras que se celebren para financiar las mismas, todo ello de acuerdo a las normas dictadas o a dictarse por el Banco Central de la República Argentina.
21. Los contratos de seguro de vida obligatorios a que se refiere el Decreto Nacional Nº 1567/74 y modificatorias, los de ahorro obligatorio y de retiro voluntario.
22. Las operaciones de seguros destinadas a las actividades del sector primario. Los que opten por este beneficio acreditaran tal condición mediante la presentación de la Constancia Tasa Cero.
23. Todo acto, contrato, instrumento u operaciones que sea necesario realizar o concertar para la suscripción de cédulas hipotecarias, letras hipotecarias (Ley Nº 24.441 y modificatorias), títulos, bonos y/o cualquier otro valor mobiliario similar emitido por el Gobierno Nacional, Provincial o Municipal, así como las rentas que ellos produzcan.
24. Los instrumentos de transferencia de vehículos usados destinados a su posterior venta, celebrados a favor de agencias o concesionarios que se inscriban como comerciantes habitualistas, siempre que se cumplan las condiciones que establezca la Administración Tributaria Mendoza en cuanto a tal inscripción y a la operación.
25. La constitución, transformación de sociedades, reorganizaciones de sociedades comprendidas en los artículos 82 a 88 de la Ley General de Sociedades, y en los artículos 77 y 78 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, como así también los aumentos de capital y las transferencias o transmisiones de bienes que sean consecuencia de las mismas y de los actos previstos en el Artículo 220º al Artículo 223º,y la reducción obligatoria de capital en los términos de la Ley General de Sociedades.
26. Los contratos de integración o adhesión a los fondos comunes de inversión y respectivamente los de gestión.
27. (2) Los contratos de construcción de obras públicas comprendidos en la Ley Nº 4416 y sus modificatorias hasta el monto que fije anualmente la Ley Impositiva, y la construcción de viviendas sociales (única, familiar y de uso exclusivo) financiadas a través de operatorias y programas implementados por el Estado Nacional, Provincial, Municipal y por el Instituto Provincial de la Vivienda, excepto las reparaciones, refacciones y servicios relacionados con la construcción.
28. La primera transferencia de viviendas correspondientes a operatorias en las que haya intervenido el Instituto Provincial de la Vivienda, como así también las donaciones con cargo a favor de dicho instituto.
29. Los actos, contratos y operaciones que se refieran a la compraventa y/o elaboración de productos agropecuarios, forestales, en estado natural o elaborados, celebrados por el productor o contratista; los contratos de arrendamiento rural (aparcería y similares). En su caso, el productor deberá poseer Tasa Cero.
30. Los instrumentos por los cuales se otorguen financiamientos o subsidios de tasas a través del Fondo Provincial para la Transformación y el Crecimiento de Mendoza, sea en forma parcial o total, por la totalidad del contrato de financiación. En el caso de operatorias de subsidios de tasas se aplicará a los instrumentos celebrados a partir del segundo semestre del año 2013.
31. Los instrumentos, contratos de préstamos, contratos de garantía recíproca, convenios de aporte al fondo de riesgo, garantías, contra garantías y convenios a suscribir por Sociedades de Garantías Recíproca necesarios para garantizar PyMes.
32. Los instrumentos por los cuales se financien proyectos de inversión productiva radicados en la Provincia de Mendoza cuyo destino sea la adquisición de bienes de capital y/o a la construcción, ampliación o remodelación de instalaciones necesarias para la producción y/o comercialización de bienes y/o servicios, siempre que consten en instrumentos financieros que, mediante acuerdos, posean subsidios del Estado Nacional, Provincial o Municipal; los formalizados entre el Consejo Federal de Inversiones y el Gobierno de la Provincia de Mendoza; los proyectos financiados con el Fondo de Desarrollo Económico (FONDEAR) o Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) establecido por el Decreto Nacional Nº 606/14 y sus modificatorias, el Fondo Nacional de Desarrollo Tecnológico, el Fondo Fiduciario de Promoción de la Industria del Software, el Banco de Inversión y Comercio Exterior (B.I.C.E.) y similares.
33. Los contratos de obra y/o servicios ejercidos en forma personal e individual realizados con el Estado Nacional, Provincial o Municipal, excepto cuando se refieran o relacionen con la actividad hidrocarburífera.
34. Los contratos de locación de obra y/o servicios que se realicen con los artistas locales o las asociaciones y/o entidades que los representan, y los de estos entre sí, cuya prestación se ejecute en la Fiesta Nacional de la Vendimia.
35. Los instrumentos, contratos de préstamos, garantías y convenios a suscribir por el Fideicomiso para el Acceso al Financiamiento de las PyMes con las Instituciones Financieras Intermediarias (IFIs), en el marco del Subprograma de Mejora de las Condiciones de Acceso al Financiamiento, Programa de Desarrollo Productivo y Competitividad de la Provincia de Mendoza.
36. Los instrumentos, contratos de garantía recíproca, certificados de garantía, contratos de contra garantías a constituirse a favor de Cuyo Aval S.G.R. en su carácter de fiduciario del Fideicomiso de Afectación Específica para Garantizar PyMes "no sujetas de créditos" (N.S.C.) y en general cualquier contrato y/o convenio a suscribir en relación a tal Fideicomiso, que se constituye en el marco del Subprograma de Mejora de las Condiciones de Acceso al Financiamiento, Programa de Desarrollo Productivo y Competitividad de la Provincia de Mendoza.
"Inciso 37 - Las contrataciones que tengan por objeto la adquisición de bienes o la prestación de servicios, celebradas por los organismos del Sector Público Provincial en los términos y de conformidad a los procedimientos previstos por la Ley de Administración Financiera Nº 8.706, y las contrataciones que tengan por objeto la adquisición de bienes o la prestación de servicios, celebradas por los Municipios de la Provincia, siempre que el monto no supere lo dispuesto por el Artículo 144 inc. a) de la Ley de Administración Financiera Nº 8.706." 38. Los instrumentos vinculados a microempresas de la Ley Nº 7659.
39. Los contratos que se suscriban con Mendoza Fiduciaria S.A. en su carácter de fiduciaria o fiduciante.
40. Los actos e instrumentos relacionados con la suscripción, emisión y transferencia de acciones, obligaciones negociables y otros títulos representativos de deuda negociables, como así también las garantías otorgadas en seguridad de esas operaciones, aun cuando las mismas sean extensivas a ampliaciones futuras de aquellas.
41. (1) El Instituto de Desarrollo Comercial (IDC), el Instituto de Desarrollo Rural (IDR) y el Instituto de Desarrollo Industrial, Tecnológico y de Servicios (IDITS) por los contratos que celebren. En estos casos, la obligación fiscal se limitará a la cuota que corresponda al contratante no exento.
"42. Los contratos que se suscriban con fideicomisos en los cuales la Empresa Mendocina de Energía Sociedad Anónima sea fiduciario.
Los sujetos alcanzados por las exenciones previstas en este artículo, cuando corresponda, deberán acreditar su actividad mediante la presentación de la constancia de exención prevista en el Artículo 189º, inciso 22, de este Código." "A los efectos de lo dispuesto en los incisos 3 y 27, se entiende por vivienda social las realizadas con el fin de contención social en carácter de vivienda única y de uso exclusivo del grupo familiar adjudicado, construidas o a construir por el Instituto Provincial de la Vivienda, con propiedad o garantía a su favor, y las construidas o a construir como parte de operatorias financiadas por el Estado Nacional, Provincial o Municipal"
Provincia de Mendoza Artículo 238 Código Fiscal
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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