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Código Fiscal Artículo 214 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/07/2025

Código Fiscal Buenos Aires
Artículo 214.

Los mercados de concentración, sean éstos personas físicas o jurídicas, incluso entes estatales, nacionales, provinciales o municipales, están obligados a presentar mensualmente ante la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, en la forma y condiciones que la misma determine y a los fines de facilitar la fiscalización del gravamen, una declaración jurada donde conste:

a) Nombre o denominación de productores, intermediarios, comisionistas, propietarios de espacios ocupados en dichos establecimientos para la venta de productos, etc. que hayan realizado operaciones en el mes.

b) Importe total de las operaciones realizadas en el mes por cada uno de los responsables indicados en el inciso anterior y cantidades físicas de los productos comercializados.

El incumplimiento a lo determinado en los incisos precedentes será reprimido con una multa cuyo monto se graduará entre las sumas de quinientos pesos ($500) y treinta mil pesos ($30.000). A tal efecto se considerará infracción punible el incumplimiento de información por cada uno de los locales o puestos que funcionen en el mercado.



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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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