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Código Fiscal Artículo 214 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Fiscal Buenos Aires
Artículo 214.

Los mercados de concentración, sean éstos personas físicas o jurídicas, incluso entes estatales, nacionales, provinciales o municipales, están obligados a presentar mensualmente ante la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, en la forma y condiciones que la misma determine y a los fines de facilitar la fiscalización del gravamen, una declaración jurada donde conste:

a) Nombre o denominación de productores, intermediarios, comisionistas, propietarios de espacios ocupados en dichos establecimientos para la venta de productos, etc. que hayan realizado operaciones en el mes.

b) Importe total de las operaciones realizadas en el mes por cada uno de los responsables indicados en el inciso anterior y cantidades físicas de los productos comercializados.

El incumplimiento a lo determinado en los incisos precedentes será reprimido con una multa cuyo monto se graduará entre las sumas de quinientos pesos ($500) y treinta mil pesos ($30.000). A tal efecto se considerará infracción punible el incumplimiento de información por cada uno de los locales o puestos que funcionen en el mercado.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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