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Código Procesal Penal Artículo 414 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/06/2025

Código Procesal Penal Catamarca
Artículo 414. Forma y contenido

La querella será presentada por escrito, con una copia para cada querellado; personalmente o por mandatario especial, agregándose en este caso el Poder; y deberá expresar, bajo pena de inadmisibilidad:

1.- Nombre, apellido y domicilio del querellante;

2.- Nombre, apellido y domicilio del querellado, o si se ignorasen estas circunstancias, cualquier descripción que sirva para identificarlo;

3.- Relación circunstanciada del hecho, procurando indicar el lugar, fecha y hora en que se ejecutó;

4.- Pruebas que se ofrecen, acompañándose, en su caso, nómina de los testigos, con mención de los respectivos domicilios y profesiones; y hechos sobre los que sean examinados;

5.- Firma del querellante o de otra persona a su ruego, si no supiere o pudiere hacerlo; en este último caso deberá firmarse ante el Secretario.

Deberá acompañarse, bajo pena de inadmisibilidad, toda documentación de la que se haga mérito y aquella que resulte pertinente; pero si no fuere posible hacerlo, se indicará el lugar donde se encontrare.

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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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