Código Fiscal Artículo 21 Provincia de Santa Fe
Código Fiscal Santa Fe
Artículo 21. Atribuciones de dirección y de juez administrativo
Además de las previstas en los artículos anteriores el Administrador Provincial tendrá las siguientes atribuciones de dirección y de juez administrativo:
a) Dirigir la actividad del Organismo mediante el ejercicio de todas las funciones, poderes y facultades que las leyes y otras disposiciones le encomienden a él o le asignen a la Administración Provincial de Impuestos, para los fines de determinar, percibir, recaudar, exigir, ejecutar y devolver los impuestos, tasas, contribuciones y demás gravámenes a cargo de la misma, o interpretar las normas o resolver las dudas que a ello se refieren;
b) Ejercer las funciones de juez administrativo, en la determinación de oficio de materia imponible y gravámenes y accesorios correspondientes, en las repeticiones, en la aplicación de multas y resoluciones de los recursos de reconsideración, sin perjuicio de las sustituciones contempladas en el presente Título, todo previo dictamen técnico - jurídico.
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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