Código Tributario Artículo 124 Provincia de Catamarca
Código Tributario Catamarca
Artículo 124. PRUEBA DOCUMENTAL - ADMISIBILIDAD
Sólo será admisible la prueba documental, la que deberá acompañarse con el escrito donde se opongan excepciones salvo cuando se tratare de informes por escrito de reparticiones públicas, testimonios de instrumentos públicos o constancias de actuaciones judiciales en cuyo supuesto tales pruebas deberán ofrecerse en la misma oportunidad y con la debida especificación y producirse en el término no mayor de QUINCE (15) días que a ese efecto señalará el Juez.No procediéndose en la forma indicada precedentemente el Juez rechazará sin más trámite las excepciones opuestas.
Provincia de Catamarca Artículo 124 Código Tributario Ley 5.022 16 de Enero de 2001
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo dni 92285198 -1555150621 .
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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Ley de procedimiento tributario Artículo 55. Código Procesal Penal Tucumán Artículo 166. Código de Justicia Militar Artículo 599. Código Tributario San Juan Artículo 164. Código Tributario Tucumán Artículo 228. ExencionesRecomendados
Contratos de Asociación Pública y Privada Provincia del Neuquén Obra Social de la Provincia de Tierra del Fuego: Creación Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 21. Código Tributario Catamarca Artículo 233. FECHA DE OTORGAMIENTO, RASPADURAS O ENMIENDAS Regimen para la recuperacion, fomento y desarrollo de la actividad caprina Nacional Artículo 19. Creación de la Oficina de Presupuesto del Congreso de la Nación Nacional Artículo 11.Publique la información de sí mismo
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