Código Tributario Artículo 124 Provincia de Catamarca
Código Tributario Catamarca
Artículo 124. PRUEBA DOCUMENTAL - ADMISIBILIDAD
Sólo será admisible la prueba documental, la que deberá acompañarse con el escrito donde se opongan excepciones salvo cuando se tratare de informes por escrito de reparticiones públicas, testimonios de instrumentos públicos o constancias de actuaciones judiciales en cuyo supuesto tales pruebas deberán ofrecerse en la misma oportunidad y con la debida especificación y producirse en el término no mayor de QUINCE (15) días que a ese efecto señalará el Juez.No procediéndose en la forma indicada precedentemente el Juez rechazará sin más trámite las excepciones opuestas.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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