Imprimir

Código Procesal Penal Artículo 388 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/11/2025

Código Procesal Penal Catamarca
Artículo 388. Examen de testigos

Enseguida, el Presidente procederá a recibir juramento a los testigos, peritos e intérpretes en cuanto correspondiere y se procederá al examen de los testigos en el orden que estime conveniente, pero comenzando por el ofendido.

Después de la declaración serán interrogados conforme a lo previsto en el artículo 391º. Quién los propuso abrirá el interrogatorio. En caso de que hayan sido propuesto simultáneamente por más de uno de los intervinientes, se seguirá el orden del artículo 397º.

Antes de declarar, los testigos no podrán comunicarse entre sí ni con otras personas, ni ver, ni oír o ser informados de lo que ocurra en la sala de audiencia. Después de hacerlo, el Presidente dispondrá si continuarán incomunicados.

Provincia de Catamarca Artículo 388 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...386 387 388 389 390 ...547

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse