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Código Procesal Penal Artículo 281 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal Catamarca
Artículo 281. Control Jurisdiccional

En cualquier estado o grado del proceso, antes de la sentencia firme, el imputado podrá pedir al Tribunal competente el examen de su situación, si se encontrare detenido o sujeto a prisión preventiva. La decisión se tomará previa audiencia del representante del Ministerio Público que corresponda. Durante la Investigación Penal Preparatoria la decisión será apelable, sin efecto suspensivo.

En ningún caso los trámites relativo al examen de la situación del imputado, suspenderán o paralizarán el proceso.

Provincia de Catamarca Artículo 281 Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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