Código Procesal Penal Artículo 25 Provincia de Catamarca
Código Procesal Penal Catamarca
Artículo 25. Jurisdicciones comunes
Cuando a una persona se le impute una infracción de jurisdicción de la Provincia y otra cometida fuera de ella, primero será juzgado en Catamarca, si el delito imputado aquí es de mayor gravedad o si teniendo la misma pena, su fecha de comisión es más antigua. De igual forma se procederá en los demás casos de delito conexos.
Provincia de Catamarca Artículo 25 Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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