Código Procesal Penal Artículo 23 Provincia de Catamarca
Código Procesal Penal Catamarca
Artículo 23. Extensión y carácter
La jurisdicción penal es improrrogable. Ella abarca el conocimiento de todos los delitos cometidos en el territorio de la Provincia, excepto los de jurisdicción nacional o militar y será ejercida por los Tribunales que la Constitución y que las leyes instituyan.
Provincia de Catamarca Artículo 23 Código Procesal Penal
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
Recomendados
Código Procesal Penal Catamarca Artículo 151. Nuevo delito Código Procesal Penal Catamarca Artículo 155. Nuevo delito Código Procesal Penal Catamarca Artículo 484. Efectos civiles Código Procesal Penal Catamarca Artículo 413. Unidad de representación Código Procesal Penal Catamarca Artículo 390. Elementos de convicciónPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios