Código Procesal Penal Artículo 223 Provincia de Catamarca
Código Procesal Penal Catamarca
Artículo 223. Intercepción de correspondencia
Siempre que lo considere útil para la averiguación de la verdad, el tribunal podrá ordenar por decreto fundado, bajo pena de nulidad, la intercepción o el secuestro de la correspondencia postal o telegráfica o de todo efecto remitido para el imputado o destinado al mismo aunque sea bajo nombre supuesto.
Provincia de Catamarca Artículo 223 Código Procesal Penal
Mejores juristas





Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?
Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Leer de nuevo
Medidas Cautelares en las causas en las que es parte o interviene. Procesos excluidos Artículo 17. Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 228. Interceptación de correspondencia. Examen. Secuestro Código Penal Artículo 192. Código Procesal Penal Misiones Artículo 183. Obligación de Denunciar. Excepción Código Tributario San Juan Artículo 55.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios