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Código Procesal Penal Artículo 222 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal Catamarca
Artículo 222. Custodia o depósito

Las cosas o los efectos secuestrados serán inventariados y colocados bajo segura custodia a disposición del Fiscal de Instrucción o del Tribunal. En caso necesario, podrá disponerse el depósito.

Cuando se trate de automotores, aquellos, desde cuyo secuestro hubieren transcurrido seis meses sin que hubiese reclamo por parte de los propietarios, podrán ser solicitados en depósito al Fiscal de Instrucción o Tribunal interviniente por el Poder Ejecutivo, quien los asignará al Poder Judicial o a la Policía Judicial, según la necesidad, para su utilización en el cumplimiento de la función del la persecución delictual. Este depósito, será bajo la responsabilidad del Estado.

En cuanto a otros objetos que sirvan para cumplir una función social o que resulten de utilidad al Poder Judicial o a la Policía Judicial y que se encuentren en similar situación a la descripta, podrán, bajo las mismas condiciones ser entregados en depósito a éstas o a instituciones de bien público.

El Juez podrá disponer que se obtengan copias o reproducciones de las cosas secuestradas, cuando éstas puedan alterarse, desaparecer o, sean de difícil custodia o cuando así convenga a la investigación.

Las cosas secuestradas serán aseguradas con el sello del tribunal y la firma del secretario, debiéndose firmar los documentos en cada una de sus hojas.

Si fuese necesario remover los sellos se procederá así, previa verificación de su identidad e integridad.

Concluido el acto, que se hará constar, aquellos serán repuestos.

Provincia de Catamarca Artículo 222 Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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