Marco regulatorio de medicina prepaga
Marco regulatorio de medicina prepaga
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Definición
- Artículo 3. Limitaciones
- Artículo 4. Autoridad de Aplicación
- Artículo 5. Objetivos y Funciones
- Artículo 6. Derogado por decreto 70/2023
- Artículo 7. Obligación
- Artículo 8. Modelos
- Artículo 9. Rescisión
- Artículo 10. Carencias y Declaración Jurada
- Artículo 11. Admisión Adversa
- Artículo 12. Personas Mayores de 65 Años
- Artículo 13. Fallecimiento del Titular
- Artículo 14. Cobertura del Grupo Familiar
- Artículo 15. Contratación Corporativa
- Artículo 16. Contratos Vigentes
- Artículo 17. Cuotas de Planes
- Artículo 18. Derogado por decreto 70/2023
- Artículo 19. Derogado por decreto 70/2023
- Artículo 20. Hospitales Públicos
- Artículo 21. Capital Mínimo
- Artículo 22. Información Patrimonial y Contable
- Artículo 23. Planes de Adhesión y Fondo Solidario de Redistribución
- Artículo 24. Sanciones
- Artículo 25. Recursos
- Artículo 26. Derecho de los Usuarios
- Artículo 27. Créase como órgano consultivo un Consejo Permanente de Concertación,...
- Artículo 28. Orden Público
- Artículo 29. Reglamentación
- Artículo 30. Los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley tendrán...
- Artículo 30 bis. Las disposiciones de esta ley son aplicables únicamente a los asociados...
- Artículo 31. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE...
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios