Marco regulatorio de medicina prepaga Argentina
Marco regulatorio de medicina prepaga
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Definición
- Artículo 3. Limitaciones
- Artículo 4. Autoridad de Aplicación
- Artículo 5. Objetivos y Funciones
- Artículo 6. Derogado por decreto 70/2023
- Artículo 7. Obligación
- Artículo 8. Modelos
- Artículo 9. Rescisión
- Artículo 10. Carencias y Declaración Jurada
- Artículo 11. Admisión Adversa
- Artículo 12. Personas Mayores de 65 Años
- Artículo 13. Fallecimiento del Titular
- Artículo 14. Cobertura del Grupo Familiar
- Artículo 15. Contratación Corporativa
- Artículo 16. Contratos Vigentes
- Artículo 17. Cuotas de Planes
- Artículo 18. Derogado por decreto 70/2023
- Artículo 19. Derogado por decreto 70/2023
- Artículo 20. Hospitales Públicos
- Artículo 21. Capital Mínimo
- Artículo 22. Información Patrimonial y Contable
- Artículo 23. Planes de Adhesión y Fondo Solidario de Redistribución
- Artículo 24. Sanciones
- Artículo 25. Recursos
- Artículo 26. Derecho de los Usuarios
- Artículo 27. Créase como órgano consultivo un Consejo Permanente de Concertación,...
- Artículo 28. Orden Público
- Artículo 29. Reglamentación
- Artículo 30. Los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley tendrán...
- Artículo 30 bis. Las disposiciones de esta ley son aplicables únicamente a los asociados...
- Artículo 31. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE...
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
Leer de nuevo
Nuevo Régimen Electoral Chaco Artículo 114. Cómputo final Código Procesal Penal Mendoza Artículo 250. Peritos de control Código Procesal Laboral Córdoba Artículo 25. Rebeldía Crea cargo defensor oficial penal - distrito judicial del sur Provincia de SaltaRecomendados
Código Civil y Comercial Nacional Artículo 666. Cuidado personal compartido Ley de Ejecución de Pena Privativa de Libertad Nacional Artículo 5. Código Civil y Comercial Nacional Artículo 2235. Opción o declaración del constituyente Código Civil y Comercial Nacional Artículo 1421. Definición Código Civil y Comercial Nacional Artículo 660. Tareas de cuidado personalPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios