Código Procesal Administrativo Artículo 7 Provincia de Río Negro
Código Procesal Administrativo Río Negro
Artículo 7. Excepciones al agotamiento de la vía administrativa
No será necesario el agotamiento de la instancia administrativa cuando:a) Se tratare de repetir lo pagado al Estado provincial.
b) Se intentare acción de desalojo o interdicto posesorio contra el Estado provincial o municipal.
c) Se invocare como fundamento de la pretensión la necesaria declaración de inconstitucionalidad de una norma.
d) Se promoviere una acción de daños o perjuicios por responsabilidad extracontractual o con fundamento en la responsabilidad por actividad lícita del Estado.
e) Se persiga el cobro de haberes por la vía de la ley P nº 1504, en temas de tutela sindical y en reclamos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
En los supuestos de los incisos a, b, c y d, previo a correr traslado de la demanda o acción entablada, el Juez o Tribunal actuante dará intervención a la Comisión de Transacciones Judiciales conforme a lo dispuesto en el artículo 9º de la ley K nº 3233.
Provincia de Río Negro Artículo 7 Código Procesal Administrativo
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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