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Código Procesal Administrativo Artículo 7 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/01/2026

Código Procesal Administrativo Río Negro
Artículo 7. Excepciones al agotamiento de la vía administrativa

No será necesario el agotamiento de la instancia administrativa cuando:

a) Se tratare de repetir lo pagado al Estado provincial.

b) Se intentare acción de desalojo o interdicto posesorio contra el Estado provincial o municipal.

c) Se invocare como fundamento de la pretensión la necesaria declaración de inconstitucionalidad de una norma.

d) Se promoviere una acción de daños o perjuicios por responsabilidad extracontractual o con fundamento en la responsabilidad por actividad lícita del Estado.

e) Se persiga el cobro de haberes por la vía de la ley P nº 1504, en temas de tutela sindical y en reclamos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

En los supuestos de los incisos a, b, c y d, previo a correr traslado de la demanda o acción entablada, el Juez o Tribunal actuante dará intervención a la Comisión de Transacciones Judiciales conforme a lo dispuesto en el artículo 9º de la ley K nº 3233.

Provincia de Río Negro Artículo 7 Código Procesal Administrativo
Artículo 1 ...5 6 7 8 8 bis ...31

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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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