Constitución Artículo 57 Provincia de Salta
Constitución Salta
Artículo 57. ACCION POPULAR POR DELITO ELECTORAL
Toda falta, acto de fraude, coacción, soborno, cohecho o intimidación ejercidos contra los electores antes, durante o después del acto electoral son considerados atentados contra el derecho y la libertad electoral y penados con prisión inconmutable.
La acción que nace de estos hechos es popular y se puede ejercer hasta un año después de haber sido cometidos.
Provincia de Salta Artículo 57 Constitución
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
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