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Constitución Artículo 260 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025

Constitución Chubut
Artículo 260. TRIBUNAL ELECTORAL. FUNCIONES

El Tribunal Electoral funciona en el local de la Legislatura, es presidido por el Presidente del Superior Tribunal de Justicia y tiene por funciones: 1. Disponer las medidas necesarias para la organización y fun cionamiento de los comicios, designando sus autoridades. 2. Oficializar las listas de candidatos y aprobar las boletas que se utilicen en los comicios. 3. Practicar los escritunios definitivos y proclamar los elec tos como titulares o suplentes, otorgándoles los respectivos diplomas. 4. Calificar las elecciones de autoridades provinciales, juzgan do en definitiva sobre su validez. 5. Confeccionar el padrón electoral en los casos del artículo 256 inciso 3. 6. Reconocer a los partidos políticos provinciales y municipa les y registrar a los nacionales que participan en las eleccio nes locales. Controlar que todos cumplan las prescripciones de esta Constitución y las leyes.

Provincia del Chubut Artículo 260 Constitución
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


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