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Código Tributario Artículo 44 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Tributario Catamarca
Artículo 44. DETERMINACION DE OFICIO

La Administración General de Rentas podrá determinar de oficio la obligación tributaria en los siguientes casos: 1) Cuando el contribuyente o responsable no hubiera presentado la declaración jurada.

2) Cuando la declaración jurada ofreciera dudas relativas a su sinceridad o exactitud o fuese impugnable a juicio de la Administración General de Rentas.

3) Cuando la información de la declaración jurada resultara incorrecta o incompleta por dolo o error.

4) Cuando este Código o leyes tributarias especiales prescindan de la declaración jurada como base de la determinación.

5) Cuando los anticipos no se hubieren pagado o cuando lo pagado ofrezca duda relativas a su exactitud.

Provincia de Catamarca Artículo 44 Código Tributario
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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